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Visas, un escudo y el nuevo rostro de EEUU en Bolivia

El pasado 22 de septiembre de 2026, los países que conforman el denominado «Escudo de las Américas» (Shield of the Americas, por sus siglas en inglés), una coalición política, económica y de seguridad impulsada por la renovada política hemisférica del presidente Donald Trump, cuyo propósito declarado es el de enfrentar el crimen organizado transnacional y fortalecer la seguridad en el hemisferio, emitieron la Declaración «Defensa de la Soberanía en el Hemisferio». Los países participantes fueron 15, incluida Bolivia.

La Declaración «Defensa de la Soberanía en el Hemisferio» estableció, entre otras determinaciones, la imposición de medidas a 24 organizaciones criminales según «las obligaciones legales internacionales y nacionales de los países firmantes», como ser: «congelaciones de activos; restricciones de inmigración y visa para los miembros, asociados y partidarios de las organizaciones; y responsabilidad penal para las personas que brindan apoyo material a sabiendas, incluido el apoyo logístico, a las organizaciones, entre otras medidas».

Veintisiete ciudadanos sin ingreso a EEUU

Como cumplimiento de los compromisos asumidos en el encuentro del 22 de septiembre, mediante comunicado de la Oficina del Portavoz, Thomas Pigott, se conoció el 28 de septiembre la determinación de la Administración Trump de impedir el ingreso a Estados Unidos de 27 ciudadanos de Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia.

Esta lista llamó la atención puesto que las personas alcanzadas por la medida, en su mayoría, pertenecieron o pertenecen al sistema de justicia, incluidos fiscales, jueces y magistrados. Asimismo, resulta significativo que, de las 27 personas incluidas de los cuatro países, 22 sean bolivianos.

La restricción de visado es un acto de carácter administrativo interno que Estados Unidos aplica en el ejercicio de sus competencias migratorias, medida que, sin embargo, puede ser aplicada como instrumento de política exterior. Es decir, una denegación o revocación de visa es una medida administrativa, migratoria, y no equivale a una sentencia penal ni a una futura extradición; todos estos son mecanismos jurídicamente distintos.

Aprehensiones, visas y presión diplomática

Sin embargo, dos días después del anuncio comunicado por Estados Unidos, se produjo un hecho de particular relevancia. La noche del 30 de septiembre, 14 personas fueron aprehendidas, entre ellas el Fiscal General, Róger Mariaca, y el Fiscal Departamental de Santa Cruz, Alberto Zeballos.

La implementación de esta medida por parte de Estados Unidos, entendida como una herramienta de presión diplomática, constituye una medida de bajo costo para Washington, pero de fuerte impacto político y mediático para los países afectados.

Los fundamentos legales

Más allá de los sucesos ocurridos hasta ahora, resulta necesario distinguir la naturaleza jurídica de las medidas aplicadas por Estados Unidos. Por ello, debe hacerse una diferenciación entre dos grupos, ya que no responden al mismo fundamento; por lo tanto, conviene analizar de forma separada la base legal utilizada en ambos casos.

Doce de los ciudadanos identificados con nombre y apellido fueron nombrados públicamente, a quienes se aplicó la política de restricción de visas bajo la Sección 212(a)(3)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

La Sección 212(a)(3)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad permite al Secretario de Estado excluir a cualquier solicitante la entrada a Estados Unidos si se advierten consecuencias potencialmente graves para la política exterior de Estados Unidos.

Asimismo, la INA 212(a)(3)(C) establece que el Departamento de Estado informe al Congreso sobre el motivo de las denegaciones de visa, de manera oportuna, a los Comités Judiciales de la Cámara de Representantes y del Senado, al Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes y al Comité de Relaciones Exteriores del Senado.

En cuanto al alcance de las medidas implementadas a través de la Sección 212(a)(3)(C), cabe señalar que los efectos de esta determinación son de carácter preventivo; por ello, el gobierno estadounidense en esta instancia no precisa comprobar ni demostrar que el ciudadano señalado cometió delitos o irregularidades.

Seguridad Nacional

Por otro lado, la designación del Fiscal General, Róger Mariaca, se realizó bajo la Sección 7031(c) de la Ley de Asignaciones de Seguridad Nacional, Departamento de Estado y Programas Relacionados, 2026. Esta medida parte de la premisa estadounidense de la tenencia de información creíble sobre su participación en actos de corrupción significativa, cuya consecuencia inmediata es la denegación de ingreso a Estados Unidos. Adicionalmente, una designación bajo la Sección 7031(c) no implica la imposición automática de congelamiento de activos. En caso de que Estados Unidos determine que existen los elementos suficientes conforme a la Orden Ejecutiva 13818 del 20 de diciembre de 2017, el Departamento del Tesoro, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), puede imponer sanciones independientes bajo el Régimen Global Magnitsky.

La situación del Fiscal General representa una situación de especial complejidad tras su reciente detención por agentes policiales, en el marco de una investigación por los presuntos delitos de organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas y narcotráfico. Debe tomarse en cuenta que el Fiscal General fue nominado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 21 de octubre de 2024 para ejercer un mandato de seis años, hasta 2030. Por lo tanto, cualquier efecto directo/indirecto que derive de las medidas anunciadas por un país extranjero o en el marco de un mecanismo de cooperación regional, y si dicha información contribuye al desarrollo de investigaciones internas, su utilización deberá producirse a través de mecanismos que cumplan el orden constitucional boliviano, respetando el debido proceso, la independencia institucional y las garantías constitucionales correspondientes.

Efectos comunes y diferencias

Cabe señalar que ambas medidas, tanto bajo la Sección 212(a)(3)(C) como bajo la Sección 7031(c), siendo de orígenes diferentes, provocan en primera instancia la inelegibilidad de ingreso a territorio estadounidense. La designación bajo la Sección 212(a)(3)(C) produce efectos migratorios, mientras que la designación bajo la Sección 7031(c) está dirigida a ciudadanos respecto a los cuales exista información creíble sobre su participación en actos de corrupción o graves vulneraciones de derechos humanos.

En el caso de los ciudadanos cuyos nombres no han sido divulgados públicamente, se desconoce la información que sustentó esta decisión. Determinar la existencia de información adicional susceptible de ser compartida dependerá del contenido y origen de la información, así como de los mecanismos de cooperación jurídica que puedan implementarse.

Alcance de la cooperación regional

Si bien las restricciones de ingreso a Estados Unidos no generan por sí mismas consecuencias penales, los acontecimientos ocurridos hasta ahora muestran que su impacto, en el marco de un mecanismo de cooperación como el «Escudo de las Américas», puede trascender el ámbito migratorio, reconfigurando ecosistemas políticos e institucionales.

Esta dinámica puede generar reacciones ambivalentes entre quienes interpretan estas actuaciones como una respuesta coordinada a nivel regional, necesaria para enfrentar el crimen organizado, y quienes advierten el riesgo de que estas modalidades de cooperación puedan evolucionar hacia prácticas capaces de desplazar competencias de las instituciones nacionales o de producir efectos sin los controles constitucionales correspondientes.

La evolución de los sucesos en los próximos días dependerá de los compromisos asumidos por Bolivia en este marco de coordinación regional, de los elementos probatorios disponibles, del intercambio de información, así como de los mecanismos de cooperación jurídica internacional que puedan encontrarse activos entre Bolivia y Estados Unidos.

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Fuente original: larazon.bo →